Cómo legalizar una instalación fotovoltaica en Bizkaia
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9/1/20266 min read


Instalar paneles solares no termina cuando los módulos y el inversor empiezan a producir energía. Para que una instalación fotovoltaica pueda ponerse en servicio correctamente es necesario realizar una serie de trámites técnicos y administrativos.
En Bizkaia, la legalización de una instalación de autoconsumo depende de factores como su potencia, la modalidad elegida —con o sin excedentes—, el punto de conexión y si la instalación se realiza en baja o alta tensión.
En este artículo repasamos los principales pasos para legalizar una instalación fotovoltaica en Bizkaia y explicamos cuándo es necesario disponer de proyecto técnico.
1. ¿Todas las instalaciones fotovoltaicas tienen que legalizarse?
Sí. Tanto una pequeña instalación residencial como un autoconsumo industrial deben disponer de la documentación técnica correspondiente y realizar los trámites necesarios para su puesta en servicio.
Lo que cambia en función de las características de la instalación es la documentación exigida y la complejidad del procedimiento.
En Euskadi, las instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW conectadas en baja tensión y las instalaciones sin vertido se tramitan, con carácter general, mediante declaración responsable a través del procedimiento GE-A del Gobierno Vasco.
2. ¿Hace falta proyecto para instalar placas solares en Bizkaia?
Esta es una de las dudas más habituales. En instalaciones fotovoltaicas de baja tensión:
-Hasta 10 kW: normalmente se realiza una Memoria Técnica de Diseño (MTD).
-Más de 10 kW: es necesario un proyecto técnico, redactado y firmado por técnico competente.
El propio procedimiento de autoconsumo del Gobierno Vasco establece el proyecto técnico para instalaciones de potencia superior a 10 kW y, en estos casos, también el correspondiente Certificado de Dirección de Obra. Esto hace especialmente importante comprobar la potencia de la instalación antes de ejecutar los trabajos.
3. Elegir la modalidad de autoconsumo
Antes de tramitar la instalación hay que definir cómo se va a relacionar con la red eléctrica. Existen principalmente dos posibilidades:
-Autoconsumo sin excedentes
La instalación dispone de un sistema antivertido que impide inyectar energía a la red de distribución. Una de sus ventajas administrativas es que las instalaciones de autoconsumo sin excedentes están exentas de solicitar permisos de acceso y conexión, independientemente de su potencia.
-Autoconsumo con excedentes
La energía que no se consume instantáneamente puede ser vertida a la red. Dentro de esta modalidad es posible, cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 244/2019, acogerse a compensación simplificada de excedentes. En este caso hay que analizar también si son necesarios permisos de acceso y conexión.
4. ¿Cuándo hay que pedir permiso de acceso y conexión?
No todas las instalaciones fotovoltaicas necesitan realizar este trámite ante la empresa distribuidora. Están exentas las instalaciones sin excedentes y las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW, siempre que estén situadas en suelo urbanizado que disponga de las dotaciones y servicios exigidos por la legislación urbanística.
En cambio, normalmente será necesario tramitar acceso y conexión cuando:
- La instalación con excedentes supera los 15 kW;
- la instalación no se encuentra en el tipo de suelo que permite acogerse a la exención;
- o por sus características de conexión se encuentra dentro de alguno de los supuestos sometidos al procedimiento de acceso.
En instalaciones industriales este trámite cobra especial importancia, ya que puede condicionar tanto el diseño definitivo como los plazos de ejecución.
5. Licencia de obras o declaración responsable municipal
Además de la tramitación eléctrica, hay que comprobar los requisitos del ayuntamiento donde se vaya a ejecutar la instalación. No existe un único procedimiento municipal válido para toda Bizkaia. Dependiendo del municipio y del tipo de actuación puede ser necesaria una licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa, además del pago de impuestos o tasas municipales correspondientes.
El IDAE recuerda igualmente que el permiso o trámite urbanístico debe realizarse ante el ayuntamiento correspondiente y que muchos municipios emplean actualmente procedimientos de declaración responsable.
6. Ejecución y certificado de la instalación
Una vez definida y diseñada correctamente la instalación, ésta deberá ser ejecutada por una empresa instaladora habilitada. Al finalizar los trabajos se genera, entre otra documentación, el correspondiente Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). En función de la instalación también pueden ser necesarios:
- Proyecto técnico o memoria técnica;
- certificado de dirección de obra;
- certificados de los inversores;
- documentación del sistema antivertido, si existe;
- verificaciones o inspecciones;
- documentación relativa al acceso y conexión;
- y otros certificados técnicos aplicables.
El Gobierno Vasco recoge expresamente entre la documentación que debe mantenerse a disposición de la Administración el proyecto o memoria, el CIE, el certificado de dirección de obra cuando proceda y los correspondientes certificados de conformidad.
7. Registro de la instalación ante el Gobierno Vasco
Para las instalaciones de autoconsumo de hasta 100 kW conectadas en baja tensión, la puesta en servicio se tramita normalmente mediante declaración responsable GE-A.
Una particularidad importante del procedimiento vasco es que no es necesario que el usuario realice posteriormente por su cuenta la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (RADNE). La Administración de Euskadi realiza esta inscripción de oficio a partir de los datos de la instalación.
Además, en las instalaciones de baja tensión con potencia instalada igual o inferior a 100 kW, el Gobierno Vasco transmite los datos de autoconsumo a la empresa distribuidora para que pueda realizarse la correspondiente modificación del contrato de acceso.
8. Comunicación con distribuidora y comercializadora
Una vez legalizada correctamente la instalación, la información debe llegar a la distribuidora. En instalaciones de baja tensión inferiores a 100 kW, esta comunicación parte de la información remitida por la Administración autonómica.
La distribuidora modifica posteriormente las condiciones del contrato de acceso y comunica la información a la comercializadora y al consumidor. Este paso es especialmente importante en instalaciones con excedentes acogidas a compensación, ya que una instalación puede estar físicamente produciendo energía pero no tener todavía correctamente activada la compensación en la factura eléctrica.
9. ¿Qué ocurre en instalaciones fotovoltaicas de más de 100 kW?
Cuando aumentamos la potencia, la tramitación cambia considerablemente. Las instalaciones de producción con excedentes de más de 100 kW, así como determinadas instalaciones conectadas en alta tensión, quedan sometidas a procedimientos de autorización administrativa previa, autorización de construcción y posterior puesta en servicio.
En Euskadi estos procedimientos se gestionan también ante el Gobierno Vasco, pero mediante trámites distintos al GE-A utilizado para los autoconsumos habituales de baja tensión. Por ello, en instalaciones fotovoltaicas industriales de cierta potencia es especialmente recomendable estudiar la tramitación antes de comenzar la ejecución.
10. Autoconsumo colectivo: una tramitación diferente
Las instalaciones compartidas entre varios consumidores requieren documentación adicional. En un autoconsumo colectivo es necesario definir correctamente:
- Los consumidores asociados;
- los coeficientes de reparto;
- el esquema de conexión;
- los equipos de medida;
- el CAU de la instalación;
-y los acuerdos necesarios entre los participantes.
Además, el Gobierno Vasco señala que los autoconsumos colectivos deben abrir expediente con la empresa distribuidora para la obtención del Código de Autoconsumo (CAU) incluso cuando estén exentos de solicitar permisos de acceso y conexión.
Por tanto, la tramitación de una instalación colectiva debe plantearse desde el inicio conjuntamente con su diseño eléctrico.
¿Por qué es importante plantear la legalización antes de instalar?
Una buena tramitación no consiste simplemente en preparar documentación cuando la obra ya ha terminado. Antes de ejecutar una instalación fotovoltaica conviene comprobar: qué potencia instalar, qué documentación técnica requiere, qué modalidad de autoconsumo interesa, si necesita acceso y conexión, cómo debe realizarse eléctricamente la conexión y qué trámites serán necesarios posteriormente.
Esto es especialmente importante en instalaciones industriales, autoconsumos colectivos y proyectos de más de 10 kW, donde una decisión tomada durante el diseño puede tener consecuencias posteriormente en la legalización.
Proyecto y legalización de instalaciones fotovoltaicas en Bizkaia
En Norvolt Ingeniería realizamos el diseño, proyecto y tramitación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en Bizkaia, tanto para viviendas como para empresas, industrias y autoconsumos colectivos. Podemos encargarnos de la documentación técnica necesaria, proyecto eléctrico, dirección de obra y trámites para la correcta puesta en servicio de la instalación.
Si vas a realizar una instalación fotovoltaica en Bizkaia o eres una empresa instaladora y necesitas apoyo de ingeniería para uno de tus proyectos, puedes contactar con nosotros para estudiar tu caso.
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