Mejoras en el Impuesto sobre Sociedades

Libertad de amortización para renovables, autoconsumo y movilidad eléctrica

4/28/20262 min read

El Real Decreto‑ley 7/2026 introduce importantes ventajas fiscales para las empresas que inviertan en energías renovables, autoconsumo o movilidad eléctrica. En concreto, amplía la libertad de amortización, un beneficio que permite a las empresas amortizar determinadas inversiones mucho más rápido, reduciendo así su base imponible y, por tanto, su factura fiscal.

Estas medidas se aplican a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan concluido el 22 de marzo de 2026.

1. Libertad de amortización para instalaciones renovables y autoconsumo

El decreto prorroga la libertad de amortización para inversiones que entren en funcionamiento en 2025 o 2026, siempre que cumplan estas condiciones:

• Sean instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico, o

• instalaciones térmicas para consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables,

• y que sustituyan a instalaciones que consumían energía fósil.

En la práctica, esto significa que una empresa puede amortizar de forma acelerada inversiones como:

• Plantas fotovoltaicas de autoconsumo.

• Bombas de calor industriales.

• Calderas renovables que sustituyan equipos de gasóleo o gas.

• Sistemas térmicos renovables para procesos productivos.

Este incentivo reduce de forma directa la carga fiscal de la empresa y mejora la rentabilidad de las inversiones energéticas.

2. Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

El decreto también amplía la libertad de amortización para inversiones en movilidad eléctrica, con el objetivo de acelerar la electrificación de flotas empresariales.

¿Qué inversiones se benefician?

• Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (todas las categorías de eléctricos e híbridos enchufables).

• Infraestructuras de recarga de potencia normal o alta, según el Reglamento (UE) 2023/1804.

¿Qué condiciones deben cumplir?

• Deben estar afectos a una actividad económica.

• Deben entrar en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2026.

Esto permite a las empresas amortizar de forma acelerada tanto los vehículos eléctricos como los puntos de recarga instalados en sus instalaciones, reduciendo su carga fiscal y facilitando la transición hacia flotas más eficientes.

En resumen:

El Impuesto sobre Sociedades incorpora incentivos muy potentes para empresas que quieran:

• Instalar autoconsumo fotovoltaico.

• Renovar sistemas térmicos hacia energías renovables.

• Electrificar su flota.

• Instalar puntos de recarga.

La libertad de amortización es uno de los beneficios fiscales más atractivos, porque reduce la factura fiscal desde el primer año y mejora la rentabilidad de las inversiones energéticas.