Mejoras en el IRPF
Nuevas deducciones para mejorar viviendas, impulsar la movilidad eléctrica y fomentar el autoconsumo
4/14/20262 min read


El Real Decreto‑ley 7/2026 introduce varias mejoras en el IRPF que afectan directamente a propietarios de viviendas, conductores que quieran pasarse al vehículo eléctrico y personas interesadas en instalar autoconsumo. En conjunto, estas medidas buscan reducir el consumo energético, abaratar la factura y acelerar la transición hacia energías limpias.
1.1. Más tiempo para deducir obras de eficiencia energética en viviendas
El decreto amplía los plazos para aplicar las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética. Esto da a los propietarios uno o dos años adicionales para realizar reformas y beneficiarse de estas ventajas fiscales.
¿Qué obras entran?
a) Reducir la demanda de calefacción y refrigeración
• Obras realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Válidas para vivienda habitual, otras viviendas del contribuyente o viviendas en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2027).
• El certificado energético debe emitirse antes del 1 de enero de 2027.
b) Reducir el consumo de energía primaria no renovable
• También hasta el 31 de diciembre de 2026, con las mismas condiciones.
• Certificado energético antes del 1 de enero de 2027.
c) Obras en edificios de uso mayoritariamente residencial
• Obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
• Certificado energético antes del 1 de enero de 2028.
En resumen: más tiempo para cambiar ventanas, mejorar aislamiento, renovar sistemas térmicos o acometer reformas que reduzcan el consumo energético.
1.2. Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga (hasta 2026)
El decreto también amplía el plazo para aplicar las deducciones por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga en viviendas.
¿Qué se puede deducir?
• Compra de vehículos eléctricos “enchufables” o de pila de combustible adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026.
• Instalación de puntos de recarga en inmuebles del contribuyente, siempre que la instalación finalice antes de que termine 2026.
La deducción se aplica en el año en que la instalación quede terminada.
Una oportunidad para quienes estén pensando en electrificar su movilidad y preparar su vivienda para la recarga.
1.3. Nueva deducción por instalaciones de autoconsumo fotovoltaico (solo en 2026)
Una de las grandes novedades del decreto es la creación de una deducción específica para instalaciones de autoconsumo renovable realizadas en 2026.
Para poder aplicarla, la instalación debe:
• Realizarse y finalizarse en 2026.
• Pagarse íntegramente en 2026.
• Estar ubicada en un inmueble propiedad del contribuyente.
• Contar con todos los permisos y el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
• No estar afecta a una actividad económica.
¿Cuánto se puede deducir?
• 10 % del coste en viviendas individuales.
• 20 % en viviendas situadas en edificios residenciales.
• Con un límite anual de 5.000 € de base deducible.
¿Qué gastos entran?
• Equipos y materiales
• Mano de obra
• Obras necesarias
• Sistemas de almacenamiento (baterías)
Incompatibilidades importantes
• No se puede aplicar simultáneamente la deducción del 10 % y la del 20 %.
• No se pueden deducir importes subvencionados.
• No es compatible con las deducciones por eficiencia energética del IRPF para la misma instalación.
Una deducción muy atractiva para quienes quieran instalar autoconsumo en 2026, pero con requisitos estrictos que conviene planificar bien.
CONTACTO
© 2026. Todos los derechos reservados.


